- Condiciones para el equipaje de mano
- Peso máximo: Una (1) pieza con peso máximo de 8 Kg. (17.7 libras)
- Dimensiones: 55 cm de alto, 40 cm de ancho y 20 cm de profundidad.
- El personal de tráfico verificará el equipaje de mano en el puesto de presentación para asegurar que cumpla con lo establecido en esta política de equipajes y para identificarlo con la etiqueta correspondiente.
- En las puertas de embarque sólo se permitirá el acceso a la cabina de una pieza de equipaje de mano por pasajero, la misma debe cumplir con las medidas y pesos máximos establecidos en esta política y estar adecuadamente identificada con la etiqueta correspondiente. Adicionalmente se permitirá llevar un artículo personal como: un bolso porta Laptop, una cartera de señora, un bolso con alimentos para bebe, entre otros artículos no prohibidos de pequeño tamaño.
- La asistencia proporcionada por nuestros tripulantes de cabina para la colocación de los mismos en los lugares autorizados a lo largo de la cabina de pasajeros, en ningún caso transfiere la responsabilidad a Venezolana por el cuidado de los mismos.
- Aquellos equipajes que por sus características no cumplan con las medidas y pesos máximos establecidos para el equipaje de mano, los que no se encuentren identificados con la etiqueta correspondiente o los que, por falta de espacio, no puedan ser colocados en las sombrereras ubicadas en la parte superior de los asientos, no serán aceptados como equipaje de mano en la cabina de pasajeros, estos serán facturados en las puertas de embarque y trasladados a las bodegas de equipaje de la aeronave.
- El equipaje de mano que no sea oportunamente mostrado en el puesto de presentación para su respectiva verificación e identificación, será recibido en las puertas de embarque como equipaje facturado. En tales casos, Venezolana. no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias derivadas en caso de ocurrir.
1. EQUIPAJE DE MANO (REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA RAV-108) 1.1 DEFINICIÓN, Según Sección RAV 108.2 numeral 17. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transportan en la cabina de pasajeros mediante convenio con el explotador. 1.2 Política de Aceptación de Equipajes de Venezolana en concordancia con la Regulación Aeronáutica Venezolana (RAV 121) Sección 121.258